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SEGURO CONTRA DAÑO O ROBO PARA SU CELULAR

INTRODUCCIÓN

En Colombia, las autoridades no consiguen ganar la batalla a los ladrones de celulares, las cifras de robo de celulares en Colombia van en aumento, pero las denuncias por hurto no incrementan de igual forma. Por otro lado, no estamos exentos que nuestro celular termine dañado por un cambio de voltaje, o que caiga al agua y quede totalmente destruido.

Es por esta razón que en Electrojaponesa queremos que disfrute su celular nuevo con el seguro contra daño o robo que aplica únicamente por las compras realizadas a crédito con Credifácil de Electrojaponesa.

AMPAROS

  • Pérdida total por daños accidentales: se amparan los daños accidentales a causa de cambios de voltaje, daños por agua o daños accidentales originados por cualquier causa, excepto las excluidas en las presentes condiciones, que tengan como consecuencia el reemplazo del equipo móvil asegurado.
  • Pérdida total por hurto calificado: hurto que implique violencia sobre las cosas, o en el que se ponga a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de esta situación, se ampara el hurto calificado, de acuerdo a los términos del artículo 239 del código penal y que se presenten las circunstancias establecidas en el artículo 240 del mismo estatuto.

VIGENCIA

La vigencia de las pólizas será de 12 meses, no renovable y el inicio de vigencia será en el momento en que el cliente reciba su bien.

DEDUCIBLE

El deducible para todos los eventos será del 20% sobre el valor comercial de venta de los equipos.

PRINCIPALES EXCLUSIONES

  1. Lucro Cesante o pérdidas consecuenciales.
  2. Daños parciales
  3. Uso, abuso o deterioro gradual, vicio propio, oxidación, corrosión, enmohecimiento, humedad atmosférica o congelamiento y daños puramente mecánicos.
  4. Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
  5. Guerra declarada o no, guerra civil, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, requisición y destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, terrorismo, actos mal intencionados de terceros.
  6. Dolo, culpa grave o mala fe del asegurado.
  7. Irradiación, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
  8. Costos normales de mantenimiento, conservación y reparación.
  9. Errores de programación, de manipulación o de las instrucciones dadas a él.
  10. Motín, conmoción civil o popular, vandalismo y actos mal intencionados de terceros.
  11. Daños que no sean consecuencia de un hecho accidental, fortuito, súbito o imprevisto.
  12. Daños y/o deterioro por los que sea responsable el fabricante, o proveedor del bien asegurado.
  13. Daños originados o cubiertos por la garantía del fabricante o distribuidor.
  14. Confiscación por parte de autoridad competente.
  15. Decomiso o embargo.
  16. Pérdidas por fraudes o actos deshonestos de terceros, tales como clonación y/o similares.
  17. Manipulación, mantenimiento, reparaciones que no sean realizadas por los centros técnicos autorizados por el proveedor del servicio o por el fabricante de los equipos.
  18. Hurto parcial de los equipos asegurados.
  19. Hurto simple, pérdida o extravío.
  20. Pérdidas o daños a los accesorios o periféricos del bien asegurado.
  21. Equipos registrados en listas negras de celulares.
  22. Equipos reportados como robados.

DEDUCIBLE

Es el valor que tendrás que asumir sobre el precio del equipo asegurado en caso de siniestro, la cual se establece como un porcentaje del valor de reposición del equipo asegurado.

RECLAMACIONES

Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios pertinentes. No obstante, para facilitar al asegurado o beneficiario el trámite del reclamo y la demostración de la ocurrencia y de la cuantía del siniestro, se sugiere presentar los siguientes documentos y seguir el siguiente proceso:

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN

PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS ACCIDENTALES

  1. Formulario de reclamación diligenciado por el asegurado.
  2. Factura de compra del equipo asegurado.
  3. Fotocopia del documento de identidad del asegurado (para personas naturales) Fotocopia del NIT y certificado de representación y existencia de la cámara de comercio no superior a 90 días y fotocopia del documento de identidad del usuario del equipo (para personas jurídicas).
  4. Diagnóstico del centro de servicios autorizado por el fabricante o distribuidor de los equipos asegurados, donde se determine que es una pérdida total.
  5. Entrega del equipo asegurado, como salvamento a favor de la compañía de seguros, en caso de recuperarlo posterior a su indemnización.

PÉRDIDA TOTAL POR HURTO CALIFICADO

  1. Es obligación del asegurado reportar el hurto al operador respectivo, con el fin de bloquear el IMEI del equipo. Esto hace parte esencial de los requisitos para el estudio del siniestro.
  2. Dar aviso del siniestro a la línea de atención.
  3. Diligenciar el formulario de reclamación el cual podrá ser descargado de la página www.segurosmundial.com.co
  4. Adjuntar la factura original del equipo asegurado. En caso de no contar con ella se debe solicitar Electrojaponesa copia de la misma.
  5. En el caso de que el asegurado fuese una persona jurídica, adjuntar certificado de existencia y representación legal vigente, expedido con máximo 30 días a la fecha de la reclamación y fotocopia del documento de identidad del representante legal, quien debe firmar el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN.
  6. En el caso de que el asegurado fuese una persona natural, fotocopia legible del documento de identidad del propietario del equipo.
  7. Adjuntar Original o copia del denuncio ante la autoridad competente. El denuncio debe contener la fecha del evento, IMEI, la marca y modelo del equipo afectado y una breve descripción de las circunstancias de tiempo, modo y bajo las cuales se desarrolló el evento. No se aceptará denuncio con tachaduras ni enmendaduras, ilegibles o interpuestos vía internet.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

PAGO DE LAS PRIMAS

El valor de la prima determinada en la solicitud - certificado Póliza de seguro, se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del evento, o en cualquiera de los trámites que deban realizarse para la reposición del bien asegurado, causará la pérdida del derecho a la indemnización.

Métodos de pago

medio-pagoTarjeta Débito o Pse
medio-pagoTarjeta Crédito
medio-pagoPago en Tienda
medio-pagoConsignación Bancaria
medio-pagoEfecty
medio-pagoTc Codensa
medio-pagoBaloto
Medios de Pago
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